Para que los alumnos puedan realizar copias de las obras de la biblioteca del centro escolar este necesita, con carácter general, disponer de autorización. CEDRO dispone de licencias para la reproducción en bibliotecas y centros de documentación. Además, algunas bibliotecas pueden beneficiarse de límites o excepciones concretos, como el límite previsto en el artículo 37.2 de la Ley de Propiedad Intelectual, que autoriza a algunos establecimientos a prestar obras, si bien, algunos de ellos deben abonar una remuneración por ello. Los mismos principios son aplicables al realizar proyectos en la biblioteca que en los derechos de autor en general. Para usar una obra de otra persona en un trabajo propio, se necesita el permiso del titular de los derechos de autor.
Si la biblioteca desea publicar un proyecto en su sitio web, debe asegurarse de que los autores del proyecto y la biblioteca tengan todos los derechos para publicar en Internet los textos, las imágenes y la música utilizadas en el mismo. Además, la biblioteca necesita los permisos de los autores del proyecto para publicarlo en Internet. En el caso de niños menores de edad autores del proyecto o que puedan aparecer en las imágenes, también se necesita el permiso de los tutores.
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