El uso ilícito de una obra protegida por derechos de autor constituye una vulneración de los derechos de autor.
En caso de un uso no autorizado, el usuario puede verse obligado a abonar una compensación al autor. Esta obligación no depende de si el usuario era consciente del uso no autorizado. Por lo tanto, un usuario de buena fe también puede estar obligado a abonar una compensación si no disponía de la autorización correspondiente para el uso. El importe de la compensación puede solicitarse con base en la cantidad que como remuneración hubiera percibido el perjudicado, si el infractor hubiera pedido autorización.
Otra posibilidad es que se calcule con base en las consecuencias económicas negativas, entre ellas la pérdida de beneficios que haya sufrido la parte perjudicada y los beneficios que el infractor haya obtenido por la utilización ilícita. El importe de la indemnización por daños y perjuicios se valora individualmente en cada caso.
En el caso de daño moral procederá su indemnización, aun no probada la existencia de perjuicio económico.
El uso no autorizado de las obras se supervisa también por las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual.
Ley de Propiedad Intelectual Art. 140 y 150.
Puede cometer un delito contra la propiedad intelectual el que, con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya, comunique públicamente o de cualquier otro modo explote económicamente, en todo o en parte, una obra o prestación literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.
En estos casos, podrá ser castigado con la pena de prisión de seis meses a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.
Código Penal artículo 270.
La pena será superior en alguna de estas circunstancias:
a) Que el beneficio obtenido o que se hubiera podido obtener posea especial trascendencia económica.
b) Que los hechos revistan especial gravedad.
c) Que el culpable perteneciere a una organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que tuviese como finalidad la realización de actividades infractoras de derechos de propiedad intelectual.
d) Que se utilice a menores de 18 años para cometer estos delitos.
En estos casos se podrá imponer pena de prisión de dos a seis años, multa de dieciocho a treinta y seis meses e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión relacionada con el delito cometido, por un período de dos a cinco años.
Código Penal Art. 271.
La piratería es la distribución de contenido al público sin el permiso del titular de los derechos. Se considera pirata una grabación que se ha realizado ilegalmente y en la que se ha copiado material protegido sin permiso. El material puede haberse copiado de una grabación original legal, como un CD o DVD, o de una actuación en directo, como una interpretación en el cine, un concierto o la radio. Las grabaciones pirateadas son copias ilegales de obras y, por lo tanto, no está permitido su uso privado ni público. Los canales más comunes para la distribución ilegal de obras son las redes entre iguales de Internet (P2P), los servicios de streaming, servicios de mensajería y los servicios de almacenamiento.